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BLOG PRECAMED
PUESTA EN MARCHA DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS QUE NECESITAN PROYECTO
A la hora de comenzar a implantar una actividad en un local, el propietario no se debe de olvidar que aparte de la legalización de la actividad en sí ante el Ayuntamiento y demás organismos competentes, debe de legalizar igualmente las instalaciones, siendo una de ellas la eléctrica. Se debe de comunicar su puesta en marcha al organismo competente de industria en cada Comunidad Autónoma. Según el uso y tipo de actividad e instalación, se requerirá autorización previa a su instalación así como la necesidad o no de proyecto técnico o memoria técnica. Cuando se precise proyecto, éste deberá
ser redactado y firmado por técnico titulado competente (Ingeniero o Ingeniero Técnico Industrial), quien será directamente responsable
de que el mismo se adapte a las disposiciones reglamentarias. El proyecto de
instalación se desarrollará, bien como parte del proyecto general del edificio, bien en
forma de uno o varios proyectos específicos. En la memoria del proyecto se expresarán especialmente: – Datos relativos al propietario; – Emplazamiento, características básicas y uso al que se destina; – Características y secciones de los conductores a emplear; – Características y diámetros de los tubos para canalizaciones; – Relación nominal de los receptores que se prevean instalar y su potencia, sistemas
y dispositivos de seguridad adoptados y cuantos detalles sean necesarios de acuerdo
con la importancia de la instalación proyectada y para que se ponga de manifiesto
el cumplimiento de las prescripciones del Reglamento y sus Instrucciones
Técnicas Complementarias. – Esquema unifilar de la instalación y características de los dispositivos de corte y protección
adoptados, puntos de utilización y secciones de los conductores. – Croquis de su trazado; – Cálculos justificativos del diseño. Los planos serán los suficientes en número y detalle, tanto para dar una idea clara de las
disposiciones que pretenden adoptarse en las instalaciones, como para que la Empresa instaladora que ejecute la instalación disponga de todos los datos necesarios para la realización
de la misma. Asimismo, requerirán elaboración de proyecto las ampliaciones y modificaciones de
las instalaciones siguientes: a) Las ampliaciones de las instalaciones de los tipos (b, c, g, i, j, l, m) y modificaciones
de importancia de las instalaciones señaladas en las demás; b) Las ampliaciones de las instalaciones que, siendo de los tipos señalados en el cuadro, no
alcanzasen los límites de potencia prevista establecidos para las mismas, pero que
los superan al producirse la ampliación. c) Las ampliaciones de instalaciones que requirieron proyecto originalmente si en una
o en varias ampliaciones se supera el 50 % de la potencia prevista en el proyecto
anterior. Si una instalación esta comprendida en más de un grupo de los especificados
en la tabla, se le aplicará el criterio más exigente de los establecidos para dichos grupos. Espero que con este articulo os haya quedado más claro la puesta en marcha de las instalaciones eléctricas de BT que necesitan proyecto y para lo que me pongo a vuestra disposición para su realización. |
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